Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 635

CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS JUICIOS

Artículo 635.- En los juicios de desocupación serán aplicables las disposiciones siguientes: I.- El arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación, y

II.- Si el arrendatario no cumple con la obligación de depositar las rentas, puede intentarse por cuerda separada el incidente de lanzamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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