Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 632

CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 632.- Para conocer del juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, es competente el Juez de lo Civil del Distrito en que se tramitó el proceso o debiera tramitarse, cualquiera que sea el domicilio de los demandados. En este juicio es improcedente la reconvención.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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