Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 628

CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 628.- La responsabilidad civil puede exigirse:

I.- Al autor o autores del delito, y

II.- Al responsable o responsables a quienes impongan la reparación del daño las Leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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