Artículo 628.- La responsabilidad civil puede exigirse:
I.- Al autor o autores del delito, y
II.- Al responsable o responsables a quienes impongan la reparación del daño las Leyes.
CAPÍTULO CUARTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 628.- La responsabilidad civil puede exigirse:
I.- Al autor o autores del delito, y
II.- Al responsable o responsables a quienes impongan la reparación del daño las Leyes.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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