Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 657

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 657.- Una vez designado el síndico, el deudor no podrá comparecer en ningún juicio ni como actor ni como demandado con motivo de los intereses concursados. Las acciones que se intenten contra los bienes del deudor tendrán que ejercitarse contra el síndico.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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