Artículo 659.- Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión bajo inventario de los bienes, libros y papeles del deudor.
Artículo 659
CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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