Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 658

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 658.- El deudor tendrá la obligación de hacer saber al síndico de manera inmediata los procedimientos que se inicien en su contra.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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