Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 660

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 660.- El síndico será civilmente responsable de cualquier daño o perjuicio, que resienta la masa, por actos u omisiones culposos o dolosos en el desempeño de su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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