Artículo 661.- Deberá presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, un estado de la administración y deberá depositar el dinero que hubiere percibido. Las cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. El síndico que no cumpla con todas las obligaciones o cuyas cuentas no sean aprobadas, será removido de plano.
Artículo 661
CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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