Artículo 663.- El síndico tendrá derecho a percibir por el ejercicio de su cargo honorarios, que serán graduados por el Juez atendiendo a su desempeño, los que se incluirán en la cuenta general como gastos de administración, no pudiendo exceder por el tiempo total de su gestión, hasta de un diez por ciento del valor de la masa.
Artículo 663
CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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