Artículo 662.- No podrá ser síndico el pariente del concursado o del juzgador por consanguinidad dentro del cuarto grado, ni segundo de afinidad, ni su amigo o enemigo, su socio ni quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en cualquiera de estos casos, deberá excusarse.
Artículo 662
CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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