Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 662

CAPÍTULO SEXTO C CO ON NC CU UR RS SO O D DE E A AC CR RE EE ED DO OR RE ES S

Artículo 662.- No podrá ser síndico el pariente del concursado o del juzgador por consanguinidad dentro del cuarto grado, ni segundo de afinidad, ni su amigo o enemigo, su socio ni quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en cualquiera de estos casos, deberá excusarse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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