Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 698

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Artículo 698.- Si el deudor alimentario elude el cumplimiento de su obligación, sin causa justificada, se hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales procedentes. SECCIÓN SEGUNDA: JUICIO SOBRE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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