Artículo 699.- Las acciones de contradicción de paternidad, maternidad o de investigación de éstas, serán ejercidas únicamente por las personas a quienes expresamente las conceda la Ley.
Artículo 699
CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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