Artículo 701.- En los negocios a que se refiere este capítulo se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- No se admitirá reconvención;
II.- El Juez podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes y ordenar de oficio la recepción de pruebas;
III.- Si una de las partes fallece, la causa se dará por concluida, excepto cuando la Ley conceda a los herederos expresamente la facultad de continuarla;
IV.- La sentencia producirá efectos de cosa juzgada aun en contra de quienes no litigaron, excepto de aquellos que no habiendo sido citados, pretendan para sí la existencia de la relación paterno filial, y
V.- El Tribunal de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del juicio, podrá adoptar las medidas cautelares adecuadas para que no se causen perjuicios a los hijos.