Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 723

CAPITULO SEGUNDO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S E ES SP PE EC CI IA AL LE ES S

Artículo 723.- La solicitud de interdicción, debe contener los datos siguientes: I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se pida;

II.- Nombre y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del tercer grado;

III.- Nombre y domicilio de quienes desempeñaron la tutela y curatela de un menor no sujeto a patria potestad, cuando se encuentre privado de inteligencia, o padezca alcoholismo crónico o trastorno mental, o bien sea sordomudo y no pueda darse a entender por escrito o por intérprete; de igual manera cuando haga uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;

IV.- Los hechos en que se funda la solicitud;

V.- Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deban ser sometidos a vigilancia judicial, y

VI.- Indicación del parentesco que tenga el promovente con la persona cuya interdicción se pide.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.