Artículo 76.- Cuando fueren varios los interesados y el término fuere común a todos ellos, aquél se contará desde al día siguiente de la última notificación.
Artículo 76
CAPÍTULO SÉPTIMO T TÉ ÉR RM MI IN NO OS S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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