Artículo 78.- Salvo los términos que la Ley o el Tribunal fijen a un interesado, los demás son comunes a las partes.
Artículo 78
CAPÍTULO SÉPTIMO T TÉ ÉR RM MI IN NO OS S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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