Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 77

CAPÍTULO SÉPTIMO T TÉ ÉR RM MI IN NO OS S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 77.- En los términos sólo se contarán los días en que puedan practicarse actuaciones judiciales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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