Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 79

CAPÍTULO SÉPTIMO T TÉ ÉR RM MI IN NO OS S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 79.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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