Artículo 764.- Mientras no se presenten los presuntos herederos o legatarios, el Juez con audiencia del Ministerio Público, a petición de cualquier interesado, dictará las medidas necesarias para asegurar los bienes de la sucesión:
I.- Cuando el autor de la sucesión no haya sido conocido o era transeúnte en el lugar;
II.- Si hay incapaces, y
III.- Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.