Artículo 765.- Las providencias de aseguramiento consistirán en: I.- Nombrar depositario, que deberá caucionar su manejo y el resultado de su administración en términos de Ley;
II.- Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse y de ser posible, ordenar se concentren en una de las habitaciones del inmueble, cerrando con llave la puerta y colocando sellos en la misma, así como en su caso en las cajas fuertes y de seguridad, si las hubiere y ordenar a la policía su vigilancia;
III.- Reunir los documentos importantes del autor de la herencia que relacionados, embalados y sellados se entregarán al depositario nombrado;
IV.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la Ley;
V.- Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles, y
VI.- Las demás que juzgue conveniente el Juez.