Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 765

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 765.- Las providencias de aseguramiento consistirán en: I.- Nombrar depositario, que deberá caucionar su manejo y el resultado de su administración en términos de Ley;

II.- Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse y de ser posible, ordenar se concentren en una de las habitaciones del inmueble, cerrando con llave la puerta y colocando sellos en la misma, así como en su caso en las cajas fuertes y de seguridad, si las hubiere y ordenar a la policía su vigilancia;

III.- Reunir los documentos importantes del autor de la herencia que relacionados, embalados y sellados se entregarán al depositario nombrado;

IV.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la Ley;

V.- Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles, y

VI.- Las demás que juzgue conveniente el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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