Artículo 766.- El depositario, deberá reunir los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de veinticinco años;
II.- Ser de notoria buena conducta, y
III.- Estar domiciliado en el lugar donde se practique el aseguramiento.
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Artículo 766.- El depositario, deberá reunir los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de veinticinco años;
II.- Ser de notoria buena conducta, y
III.- Estar domiciliado en el lugar donde se practique el aseguramiento.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.