Artículo 768.- Podrán denunciar un juicio sucesorio:
I.- Los presuntos herederos del autor de la sucesión;
II.- Los legatarios;
III.- El albacea instituido;
IV.- Cualquier acreedor del autor de la herencia, y
V.- El Ministerio Público.
CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S
Artículo 768.- Podrán denunciar un juicio sucesorio:
I.- Los presuntos herederos del autor de la sucesión;
II.- Los legatarios;
III.- El albacea instituido;
IV.- Cualquier acreedor del autor de la herencia, y
V.- El Ministerio Público.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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