Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 777

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 777.- Si algún interesado pretendiere formular impugnaciones a la validez del testamento, a la capacidad o al derecho para heredar de algún presunto heredero, según sea el caso, o al contenido de los inventarios y avalúos, lo hará dentro del término a que se refiere el artículo anterior, observando las disposiciones generales de esta Ley y las particulares siguientes:

I.- Se harán por escrito;

II.- Se expresarán los hechos y el derecho en que se apoye, y

III.- Se ofrecerá el material probatorio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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