Artículo 776.- Transcurridos los diez días a que se refiere la convocatoria, para que se apersonen los interesados a deducir sus derechos, el Juez mandará poner los autos a la vista por un término de cinco días, para que se impongan de lo actuado.
Artículo 776
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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