Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 775

CAPÍTULO TERCERO P PR RO OC CE ED DI IM MI IE EN NT TO OS S H HE ER RE ED DI IT TA AR RI IO OS S

Artículo 775.- Si en razón de la convocatoria concurren interesados en el procedimiento sucesorio, deberán por escrito establecer los argumentos de su derecho, los documentos que lo justifiquen y propondrán con su voto, a quien consideren pueda desempeñar el cargo de albacea definitivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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