Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 823

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 823.- La información ad-perpetuam sólo puede recibirse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho, en los que sólo tenga interés la persona que lo solicite. La información se recibirá en una sola audiencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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