Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 822

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 822.- Procede apelación contra la resolución judicial que rechace la promoción inicial en procedimiento no contencioso.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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