Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 824

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 824.- Para el examen de los testigos, se observarán las formalidades que para esta prueba, regula la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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