Artículo 826.- Cuando de acuerdo con el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, la exigibilidad de una obligación dependa de la interpelación que se haga al deudor, el acreedor podrá solicitar al Juez que intime o mande intimar al primero, para que cumpla con lo que es a su cargo.
Artículo 826
CAPÍTULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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