Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 828

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 828.- Si el Juez encuentra arreglada a derecho la solicitud, ordenará se interpele al deudor, para que cumpla su obligación y que se entregue al promovente copia certificada de las constancias de lo actuado en la interpelación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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