Artículo 828.- Si el Juez encuentra arreglada a derecho la solicitud, ordenará se interpele al deudor, para que cumpla su obligación y que se entregue al promovente copia certificada de las constancias de lo actuado en la interpelación.
Artículo 828
CAPÍTULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.