Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 827

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 827.- En el escrito en que se solicite la interpelación, el acreedor mencionará la obligación de que se trate, la suma o bien objeto de esa obligación y el nombre y domicilio del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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