Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 831

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 831.- Realizada la interpelación, finaliza el procedimiento y no se admitirá al interpelado contestación o inconformidad, dejando sus derechos a salvo para que los ejerza en el procedimiento contencioso que en su caso se instaure.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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