Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 846

CAPÍTULO SEGUNDO LA MEDIACIÓN

Artículo 846.- Será sancionado civil y penalmente quien utilice la mediación con el ánimo de engañar a una o a ambas partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.