Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 847

CAPÍTULO SEGUNDO LA MEDIACIÓN

Artículo 847.- La conciliación pretende solucionar un conflicto por voluntad de las partes, poniéndole fin. En ella, se observarán las disposiciones de este Código que regulan el Juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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