Artículo 847.- La conciliación pretende solucionar un conflicto por voluntad de las partes, poniéndole fin. En ella, se observarán las disposiciones de este Código que regulan el Juicio.
Artículo 847
CAPÍTULO SEGUNDO LA MEDIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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