Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 871

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 871.- El compromiso termina:

I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso, si no tuviere sustituto;

II.- Por excusa del árbitro fundada en imposibilidad física o causa legal, si no hubiere sustituto;

III.- Por que el árbitro sea nombrado Magistrado, Juez o desempeñe cualquier otro cargo público que le impida de hecho o de derecho la función de arbitraje, siempre que no hubiere sustituto;

IV.- Por la expiración del plazo convenido por las partes, y

V.- Por no lograrse la designación del árbitro tercero, siempre que ésta sea indispensable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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