Artículo 871.- El compromiso termina:
I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso, si no tuviere sustituto;
II.- Por excusa del árbitro fundada en imposibilidad física o causa legal, si no hubiere sustituto;
III.- Por que el árbitro sea nombrado Magistrado, Juez o desempeñe cualquier otro cargo público que le impida de hecho o de derecho la función de arbitraje, siempre que no hubiere sustituto;
IV.- Por la expiración del plazo convenido por las partes, y
V.- Por no lograrse la designación del árbitro tercero, siempre que ésta sea indispensable.