Artículo 873.- Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para el término del arbitraje, y las partes no prorrogaren el plazo, aquél dispondrá de diez días más para pronunciar el laudo.
Artículo 873
CAPÍTULO QUINTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.