Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 874

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 874.- Los árbitros decidirán conforme a derecho, a menos que en el compromiso se les encomendare la amigable composición o el fallo en conciencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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