Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 876

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 876.- Los jueces ordinarios estarán obligados a prestar el auxilio de su jurisdicción a los árbitros, además deben compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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