Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 877

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 877.- Notificado el laudo, las partes procederán a su cumplimiento. De no ser así, a petición de parte interesada, el árbitro remitirá los autos al Juez competente, quien previa homologación, proveerá lo conducente para su ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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