Artículo 878.- El laudo arbitral, para su ejecución forzosa, sólo podrá ser homologado por la autoridad judicial cuando concurran las causas siguientes:
I.- Si en el procedimiento se respetaron las formalidades previstas en el compromiso o en la Ley;
II.- Si los árbitros se ajustaron a derecho en el laudo, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir con equidad o en conciencia;
III.- Si los árbitros fueron designados ajustándose a las formas establecidas en el compromiso, y
IV.- Si el laudo es congruente y resolvió todas las cuestiones debatidas.