Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 879

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 879.- Los negocios cuya cuantía corresponda conocer a los jueces de paz, se tramitarán y resolverán en una audiencia verbal, a la que citará el Juez a petición del actor en un término no mayor de tres días, emplazando al demandado, con apercibimiento que de no comparecer, se tendrán por ciertos los hechos que motivan la controversia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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