Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 872

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 872.- Siempre que haya necesidad de reemplazar a un árbitro se suspenderán los términos tanto de vigencia del compromiso, como los del procedimiento, en tanto se produzca el nuevo nombramiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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