Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 88

CAPÍTULO OCTAVO D DE ES SP PA AC CH HO O D DE E L LO OS S N NE EG GO OC CI IO OS S

Artículo 88.- El Secretario o quien lo substituya deberá dar cuenta al Tribunal dentro de veinticuatro horas, con los escritos, promociones y oficios; y en caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente, aun en horas inhábiles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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