Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 89

CAPÍTULO OCTAVO D DE ES SP PA AC CH HO O D DE E L LO OS S N NE EG GO OC CI IO OS S

Artículo 89.- Los Tribunales no admitirán demandas, promociones, peticiones, incidentes o recursos notoriamente improcedentes; las desecharán de plano, sin necesidad de mandarlas hacer saber o correr traslado a la otra parte ni de formar incidente. Se entiende por notoriamente improcedente, todo escrito que sin necesidad de demostración, es contrario a la letra de la Ley, al estado o naturaleza del procedimiento o a las facultades del Tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.