Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1014

Artículo 1014. Si alguna persona se presenta reclamando los bienes embargados, como de su propiedad, el juez, con vista de las pruebas que se le presenten o las que de oficio se allegue, resolverá de inmediato el caso y, si fuere procedente, levantará el embargo y entregará los bienes a su dueño. En su caso, se procederá a nuevo embargo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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