Artículo 1015. El juez, bajo su responsabilidad, proveerá lo que fuere necesario, dentro de las reglas ya establecidas en los artículos anteriores, para que, dentro de treinta días naturales, contados desde la presentación de la demanda hasta la ejecución cabal de la sentencia, concluya el negocio.
Artículo 1015
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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