Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1015

Artículo 1015. El juez, bajo su responsabilidad, proveerá lo que fuere necesario, dentro de las reglas ya establecidas en los artículos anteriores, para que, dentro de treinta días naturales, contados desde la presentación de la demanda hasta la ejecución cabal de la sentencia, concluya el negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.