Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1017

Artículo 1017. Contra cualesquiera otra resolución del juez, sólo procederá la revocación que podrá concederse, bajo la responsabilidad del propio juez, si la estima prudente y justa. La revocación se hará valer dentro de los tres días siguientes a la notificación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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