Artículo 1019. Respecto a las actuaciones de los jueces menores, no hay horas ni días inhábiles, pero los jueces procurarán que su actuación sea en las horas del día y no de la noche, salvo en los casos excepcionales en que el mismo juez, bajo su responsabilidad, así lo crea necesario. (Ref. P.
O. No. 61, 25-XI-11)