Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1019

Artículo 1019. Respecto a las actuaciones de los jueces menores, no hay horas ni días inhábiles, pero los jueces procurarán que su actuación sea en las horas del día y no de la noche, salvo en los casos excepcionales en que el mismo juez, bajo su responsabilidad, así lo crea necesario. (Ref. P.

O. No. 61, 25-XI-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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