Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1021

Artículo 1021. Las actas a que se refiere el artículo anterior se reunirán formando un solo cuaderno o legajo para cada negocio y de ellas se pasarán a un libro especial, autorizado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, las sentencias dictadas y los convenios a que, en su caso, lleguen las partes. Al margen de aquéllas y de éstos se pondrá una nota sobre si fueron cumplidos.

Cada cuaderno o legajo, llevará un número progresivo, mismo que se pondrá al margen izquierdo de la sentencia o convenio que se asiente en el libro de que se habla en el párrafo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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