Artículo 1021. Las actas a que se refiere el artículo anterior se reunirán formando un solo cuaderno o legajo para cada negocio y de ellas se pasarán a un libro especial, autorizado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, las sentencias dictadas y los convenios a que, en su caso, lleguen las partes. Al margen de aquéllas y de éstos se pondrá una nota sobre si fueron cumplidos.
Cada cuaderno o legajo, llevará un número progresivo, mismo que se pondrá al margen izquierdo de la sentencia o convenio que se asiente en el libro de que se habla en el párrafo anterior.