Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1022

Artículo 1022. En los negocios de la competencia de los juzgados menores, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente a éstas. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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